Ene 19 2010
SENTENCIA BLAS INFANTE
La sociedad de principios de siglo XXI está llevando a cabo una revisión de los acontecimientos acaecidos durante la Guerra Civil de 1936 y el posterior régimen franquista. El espíritu de la Ley de la Recuperación de la Memoria Histórica, Ley 52/2007 de 26 de diciembre, viene a recoger entre su articulado determinadas actuaciones para reconocer y ampliar derechos a quienes padecieron la persecución durante la Guerra Civil y la etapa franquista.
En su artículo 3, se cita textualmente:
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución
El 4 de mayo de 1940, el Tribunal de Responsabilidades Políticas dicta una sentencia a muerte contra Blas Infante por formar parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los años sucesivos hasta el 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz. Una acusación que para el régimen franquista “justificaba” el asesinato que se había cometido el 11 de agosto de 1936.
Lo insólito, doloroso e infame es que a Blas Infante se le aplicaba una norma dictada tres años después de los hechos acontecidos en el kilómetro 4 de la carretera de Carmona y se le “juzgaba” tras cuatro años de su muerte.
Por todo lo expuesto, este grupo Andalucista presentara en el próximo pleno la siguiente Propuesta con este punto:
Punto Único- Elevar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento para solicitar ante la administración competente de Justicia que se declare nula la sentencia dictada contra el Padre de la Patria Andaluza.
Sin más que agradecerles su atención, un cordial saludo.
Antequera a 20 de Enero del 2010
Fdo: José Antonio Barboteo García
(Secretario Local de Enlace Andaluz de Antequera)