En el día de hoy hemos recibido una carta, donde se nos indica que por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, recibió los informes necesarios sobre el estado de todos los parques infantiles de Antequera y sus Anejos.
Por parte del Ayuntamiento vemos que las explicaciones dadas no dan soluciones del mal estado y el no cumplimiento del Decreto 127/2001, de 5 de Junio de la Junta de Andalucía, sobre mejoras en los parques infantiles. Por nuestra parte esperamos resolución afirmativa del Defensor del Pueblo sobre nuestra queja, una queja no partidista y lo que intentamos, es que no tengamos que lamentar ninguna desgracia de ningún niño, por no cumplir una norma que están estipuladas. De producirse cualquier accidente, los andalucistas presentaremos denuncia en contra de este Ayuntamiento.
Adjuntamos carta dirigida al Defensor del Pueblo y haremos llegar, a todo los medio de comunicación, la resolución final de la queja nada mas la tengamos.
Tras recibir contestación de mi queja nº 09/4093, y ver el informe que el Ayuntamiento de Antequera ha presentado sobre la queja, tengo que volver a decir:
- En los parques infantiles del municipio de Antequera, tan solo ahí un parque infantil, donde la altura de los elementos de juego instalado oscila entre las medidas de 0.60 m y 2.80 m, los de mas, no llegan a una altura superior de 1.70 m.
- Se incumple el Artículo 1 donde se dice que se evite los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física, pues el material granuloso sin cohesión, formada por una grava de río de esa dimensión y la falta de limpieza, son riesgos que pueden perjudicar la salud y sobre todo la integridad física de cualquier menor.
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las medidas de seguridad
que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las
actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar
su salud e integridad física.
-Se incumple el Artículo 4 en algunos parques, no están debidamente separados del tráfico por medios naturales o artificiales:
Artículo 4. Ubicación.
Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico
rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta metros o a través
de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a los menores
del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.
- Se incumple el Artículo 5 apartado 1. No son accesibles ninguno de ellos por tener el suelo un material inadecuado, como es el material granuloso sin cohesión, formada por una grava de río, pues las sillas de los discapacitados no puede circular por ellos.
Artículo 5. Usuarios.
1. Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad,
conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo.
- Se incumple el Artículo 7 apartado 3. No existe señalización en el suelo, de juegos cuya utilización conlleve movimientos, ya que siendo material granuloso sin cohesión, formada por una grava de río y arena difícilmente se puede señalizado.
Artículo 7. Seguridad en la práctica del juego.
3. Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o
desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad
convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de
colisión del usuario con otras personas.
- Se incumple disposición transitoria única. Llevando aprobado dicho Decreto desde el 2001 en la actualidad siguen sin acatarse en muchos Artículos:
Disposición transitoria única. Período de adecuación.
Los parques infantiles existentes a la entrada en vigor del presente Decreto
dispondrán de un plazo de cinco años para su adecuación a las disposiciones
previstas en el mismo.
Por todo lo expuesto y los incumplimientos de todos los artículos que hemos redactado, solicito de usted, el dictamen favorable, para que estos parques infantiles sean más seguros para nuestros niños.
También quiero invitar formalmente al Defensor de Pueblo Andaluz, Sr. José Chamizo, a visitar nuestra ciudad para que vea el estado de los parques infantiles de nuestra ciudad y compruebe, que la queja es real y con fundamento.
Aguardo vuestra pronta respuesta y agradezco desde ya la atención a mi queja.
En Antequera 16 Marzo del 2010